Con la pandemia muchas cosas en la vida cambiaron, se ha transformado la forma en que tradicionalmente realizábamos las cosas, incluidos los matrimonios. Y es que a raíz de esta coyuntura muchos estados permiten ahora que los matrimonios se celebren a través del Zoom. Es importante mencionar que el concepto tradicional de matrimonio por poderes se daba cuando uno de los cónyuges no estaba físicamente presente para el matrimonio. Una persona suplente ocupaba el lugar del cónyuge ausente en el lugar donde se celebraba la ceremonia. Hoy en día, vemos bodas totalmente virtuales, en las que el oficiante está en el lugar donde se celebra la ceremonia y cada miembro de la pareja está en un estado o país diferente, pero virtualmente presente.
¿Que dice la ley de inmigración al respecto?
La Ley de Inmigración y Nacionalidad INA 101(a)(35) explica que para que un matrimonio por poderes se considere legal según el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS), el matrimonio, este debe ser consumado, pero no incluye lo que ocurriera antes del matrimonio sino después de que el matrimonio se haya celebrado. En el caso de que tengan hijos en común, estos tuvieron que haber nacido después del matrimonio, para que pueda cumplir con el requisito del matrimonio por poder.
Presentar declaraciones juradas que atestigüen los hechos del matrimonio junto con pruebas reales de que estuvieron físicamente juntos después del matrimonio puede servir como evidencia ante las autoridades migratorias. Esta declaración puede venir acompañada de fotografías con la fecha y la hora, así como el itinerario de viaje, el alojamiento en hoteles y cualquier otro tipo de evidencia física que pueda demostrar que la pareja estuvo junta de manera física una vez celebrado el matrimonio. Antes de llevar a cabo un matrimonio por poderes, es importante verificar las leyes del estado donde resida con el fin de corroborar la legalidad de un matrimonio virtual o por poderes incluso después de haberse levantado las restricciones de la pandemia.